Artículo 1.143 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.143.- Los exhortos y despachos que manden dirigir las autoridades judiciales de la entidad, se expedirán al siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, a menos que se ordene lo contrario.
Tiempo de acuerdo y diligenciación de exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.