Artículo 1.144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.144.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor ti empo, en cuyo caso el Juez fijará el que crea conveniente.
No legalización de firmas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.