Artículo 1.145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.145.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de firmas, a menos que la exija el Tribunal requerido.
Para ser diligenciados por los Tribunales del Estado, los exhortos no requieren la legalización de las firmas del Tribunal requirente.
Rogatorias del extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.