Artículo 1.146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.146.- Las rogatorias que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán a las leyes federales relativas.
M edio de remitir los exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.