Artículo 1.15 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.15.- Los Secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el Juzgado. Cuando, por disposición de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público, recabarán constancia.
Resguardo de expedientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.