Artículo 1.14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.14.- Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.
Cuidado de expedientes, libros y documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.