Código Civil estatal

Artículo 1.13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.13.- Los Secretarios del Poder Judicial, además de las obligaciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán la obligación de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la Judicatura:

I. De gobierno en el que anotarán la entrada de los expedientes en su orden cronológico, anotando los datos más importantes relativos al negocio de que se trate;

II. De registro diario de promociones y fecha de acuerdos;

III. De oficios y correspondencia diaria;

IV. De exhortos;

V. De amparos;

VI. De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial;

VII. De turno para sentencia;

VIII. Indice;

IX. De registro de cédulas profesionales;

X. De registro de valores;

XI. Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.

De todos esos libros dará cuenta al Juez.

Fe pública del Secretario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los Secretarios del Poder Judicial, además de las obligaciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán la obligación de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la…

¿Está vigente el artículo 1.13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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