Artículo 1.12 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.12.- Los Secretarios de los Juzgados y de las Salas tendrán a su cargo proyectar autos y decretos sobre las promociones.
Libros a cargo del Secretario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.