Artículo 1.11 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.11.- Los Jueces de Cuantía Menor, conocerán y resolverán en materia civil y mercantil de:
I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación; exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia;
II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, supli catorias, requisitorias y despachos;
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.