Código Civil estatal

Artículo 1.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.10.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:

I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;

II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia;

III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;

IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y de spachos relacionados con el derecho familiar;

V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de: I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas; II. Los juicios sucesorios y de petición de…

¿Está vigente el artículo 1.10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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