Artículo 1.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.10.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:
I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;
II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia;
III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y de spachos relacionados con el derecho familiar;
V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.