Artículo 1.9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la materia civil, conocerán y resolverán de:
I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado de esta materia;
También conocerán del juicio oral mercantil, hasta por el monto que señala el Código de Comercio.
II. Los procedimientos no contenciosos;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil;
IV. Las diligencias preliminares de consignación cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo;
V. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Atribuciones de los Jueces familiares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.