Código Civil estatal

Artículo 1.8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.

Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares Artículo 1.8.1.- Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;

II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;

III. De las recusaciones de los jueces;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán: I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas; II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados…

¿Está vigente el artículo 1.8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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