Artículo 1.150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.150.- Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común.
Días no computables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.