Artículo 1.151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.151.- En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.
Cuando dentro del plazo no haya habido despacho en el Tribunal, se aumentarán de oficio a éste, los días respectivos.
Certificación del plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.