Artículo 1.153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.153.- Concluidos los plazos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Ampliación del plazo por razón de distancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.