Código Civil estatal

Artículo 1.154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.154.- Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto.

Improcedencia del plazo por distancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o…

¿Está vigente el artículo 1.154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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