Artículo 1.154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.154.- Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto.
Improcedencia del plazo por distancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.