Artículo 1.155 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.155.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente un plazo por la ley.
Plazos comunes por regla general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.