Artículo 1.156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.156.- Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, son comunes para todas las partes.
Los plazos no se suspenden
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.