Artículo 1.157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.157.- Los plazos judiciales no puede n suspenderse, prorrogarse, ni reabrirse después de concluidos; pero pueden darse por fenecidos por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Forma de determinar meses y días
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.