Artículo 1.158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.158.- Para fijar la duración de los plazos, los meses se regulan por el número de días de acuerdo al calendario; los días se entenderán de veinticuatro horas, con la salvedad del horario normal establecido.
Plazos extraordinarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.