Artículo 1.159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.159.- Cuando tuvieren que practicarse diligencias o aportarse pruebas fuera del Estado, a petición del interesado se concederán los siguientes plazos extraordinarios:
I. Treinta días si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II. Hasta sesenta días cuando esté situado en cualquier otra parte.
Requisitos para conceder plazos extraordinarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.