Artículo 1.160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.160.- Para que puedan otorgarse los plazos del artículo anterior se requiere:
I. Que se soliciten en el momento mismo de ofrecerse la prueba;
II. Que se proporcionen los datos necesarios para practicar la diligencia, satisfaciéndose los requisitos legales para cada prueba.
No impugnable el auto por plazo extraordinario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.