Artículo 1.161 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.161.- El auto que concede un plazo extraordinario no es recurrible.
El plazo extraordinario beneficia a quien se concede
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.