Artículo 1.163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.163.- Cuando no se lleve a cabo la diligencia para la cual se concedió el plazo extraordinario, por causas imputables al solicitante, se le impondrá una multa hasta de quinientos días de salario mínimo, que se aplicará en favor de la contraparte en vía de indemni zación.
Plazo de tres días
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.