Código Civil estatal

Artículo 1.163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.163.- Cuando no se lleve a cabo la diligencia para la cual se concedió el plazo extraordinario, por causas imputables al solicitante, se le impondrá una multa hasta de quinientos días de salario mínimo, que se aplicará en favor de la contraparte en vía de indemni zación.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cuando no se lleve a cabo la diligencia para la cual se concedió el plazo extraordinario, por causas imputables al solicitante, se le impondrá una multa hasta de quinientos días de salario mínimo, que se aplicará en…

¿Está vigente el artículo 1.163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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