Artículo 1.164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.164.- Cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto procesal o para el ejercicio de una facultad, se tiene por señalado el de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.