Artículo 1.165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:
I. Personalmente;
II. Por Boletín Judicial;
III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judi cial;
IV. Por correo certificado;
V. Por edictos;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.
Tiempo de realizar las notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.