Artículo 1.166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.
Contenido y objeto de la notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.