Artículo 1.172 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.172.- Mientras una de las partes no hiciere nueva designación de domicilio para recibir las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere señalado.
Notificaciones personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.