Código Civil estatal

Artículo 1.173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

III. Cuando el Tribunal así lo ordene;

IV. En los demás casos señalados en este Código.

Modo de practicar notificaciones personales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Las notificaciones serán personales: I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio; II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses; III. Cuando el Tribunal así lo…

¿Está vigente el artículo 1.173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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