Artículo 1.173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:
I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;
II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;
III. Cuando el Tribunal así lo ordene;
IV. En los demás casos señalados en este Código.
Modo de practicar notificaciones personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.