Artículo 1.180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.180- Cuando el Notificador tuviere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le notificará en el lugar en que trabaje; o donde se encuentre si la conoce personalmente, o previa identificación por cualquier medio, en el último caso procederá sin necesidad de nuevo auto.
Notificación por edictos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.