Código Civil estatal

Artículo 1.180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.180- Cuando el Notificador tuviere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le notificará en el lugar en que trabaje; o donde se encuentre si la conoce personalmente, o previa identificación por cualquier medio, en el último caso procederá sin necesidad de nuevo auto.

Notificación por edictos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cuando el Notificador tuviere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le notificará en el lugar en que trabaje; o donde se encuentre si la conoce personalmente, o previa…

¿Está vigente el artículo 1.180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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