Artículo 1.181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.181.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignora donde se encuentra, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.
El Secretario fijará además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haci éndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín.
El Juez tomará previamente, las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma señalada en este precepto, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio, solicitando el auxilio de la policía judicial y los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal.
En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento, el Juez girará oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de México, a las instituciones de seguridad social, al Instituto Federal Electoral, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso, a la Institución que señale el actor, para que informen si se encuentra registrado el demandado y en su caso, el domicilio con que cuenta.
Notificaciones no personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.