Artículo 1.182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.182.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán por lista y Boletín Judicial, que se fijarán diariamente en lugar visible del Tribunal, expresando únicamente el número del expediente y el nombre de las partes, de lo cual se asentará razón en el expediente respectivo.
Notificaciones en el Tribunal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.