Artículo 1.183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.183.- En el Tribunal se harán las notificaciones, citaciones y emplazamientos, si los propios interesados comparecen para ello.
Firma de la notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.