Código Civil estatal

Artículo 1.184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.184.- Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el Notificador o el Secretario.

Si el interesado lo pide, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique sin necesidad de acuerdo judicial.

Notificación a persona autorizada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el Notificador o el Secretario. Si el interesado lo pide, se le dará copia…

¿Está vigente el artículo 1.184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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