Artículo 1.184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.184.- Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el Notificador o el Secretario.
Si el interesado lo pide, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique sin necesidad de acuerdo judicial.
Notificación a persona autorizada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.