Artículo 1.186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.186.- La citación a peritos, testigos o terceros en el juicio, se podrán hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado, conteniendo la determinación del Juez que mande practicar la diligencia. Estos sobres pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes o de los notificadores recabando la firma del interesado. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Nulidad de notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.