Artículo 1.187 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.187.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta a la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.
Plazo para promover nulidad de notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.