Artículo 1.189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.189.- El incidente de nulidad no suspende el procedimiento, pero sí suspende la citación para sentencia, hasta que aquél se resuelva en definitiva.
Efectos de la nulidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.