Artículo 1.190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.190.- Si la nulidad fuere declarada, el Tribunal determinará las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse, sin la existencia previa y la validez de otras.
Convalidación de notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.