Artículo 1.191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.191.- Si el interesado ejercita la facultad procesal o cumple la carga impuesta por la resolución no notificada o notificada defectuosamente, el incidente de nulidad será desechado de plano, surtiendo ésta sus efectos como si se hubiera hecho con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.