Código Civil estatal

Artículo 1.191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.191.- Si el interesado ejercita la facultad procesal o cumple la carga impuesta por la resolución no notificada o notificada defectuosamente, el incidente de nulidad será desechado de plano, surtiendo ésta sus efectos como si se hubiera hecho con arreglo a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el interesado ejercita la facultad procesal o cumple la carga impuesta por la resolución no notificada o notificada defectuosamente, el incidente de nulidad será desechado de plano, surtiendo ésta sus efectos como si…

¿Está vigente el artículo 1.191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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