Artículo 1.192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.192.- Las resoluciones judiciales son:
I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite;
II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento;
III. Sentencias o autos interlocutorios, cuando deciden un incidente promovido antes o después de la sentencia definitiva, o bien decidan alguna cuestión procesal entre partes;
IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo del litigio en lo principal.
Plazo para dictar las resoluciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.