Código Civil estatal

Artículo 1.192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.192.- Las resoluciones judiciales son:

I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite;

II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento;

III. Sentencias o autos interlocutorios, cuando deciden un incidente promovido antes o después de la sentencia definitiva, o bien decidan alguna cuestión procesal entre partes;

IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo del litigio en lo principal.

Plazo para dictar las resoluciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Las resoluciones judiciales son: I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite; II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento; III. Sentencias o autos interlocutorios,…

¿Está vigente el artículo 1.192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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