Artículo 1.196 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.196.- Al pronunciarse la sentencia, el Juez estudi ará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrá de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor.
Condena sobre frutos, daños o perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.