Artículo 1.197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.197.- Cuando hubiere condena de frutos, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Supresión de formalidades para la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.