Artículo 1.198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.198.- No exi sten formas especiales de las sentencias; basta con que el Juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y criterios jurisprudenciales aplicables, expresando las motivaciones y consideraciones del caso.
Algunos requisitos formales de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.