Artículo 1.199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.199.- En los casos en que no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten y la determinación judici al.
Aclaración o adición de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.