Artículo 1.200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.200.- Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o hará ante el Tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Tiempo de resolver la aclaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.