Artículo 1.201 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.201.- El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.
La adición o aclaración es parte de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.