Artículo 1.204 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.204.- Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provi sionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.