Artículo 1.207 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.207.- Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes.
Identidad de personas en la cosa juzgada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.