Artículo 1.208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.208.- Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo juicio, sean causahabientes de los que contendieron en el anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.
La cosa juzgada respecto a terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.