Artículo 1.21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.21.- El Ejecutor no conocerá de acciones, excepciones, o promociones de los interesados o de terceros; se limitará a hacer constar las que fueren presentadas en el momento de la diligencia, para dar cuenta al Juez.
Suspensión de la ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.